NUEVA JUNTA DIRECTIVA
EL DIA 26 DE ABRIL DE 2014 A LAS 18:00 HORAS EN CASUR ( Estacion de Policia Comunitaria), SE REUNION LA JUNTA DIRECTIVA CON EL FIN DE ACTUALIZAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Y ELEGIR NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE ASOPORBOL
Proximamen se publicaran las fotos y el listado de la nueva junta directiva
Atentamente
JUNTA DIRECTIVA ASOPORBOL
__________________________________________________________________________
(Descargar Formato Decho Petición
http://asoporbol1.webnode.es/derecho-de-peticion/)
FORMULA PARA LIQUIDAR EL INDEXADO DEL IPC
Los valores que resulten de
dicha equivalencia serán ajustados en los términos del articulo 178 del C.C.A.
utilizando la siguiente formula:
Índice Final
R = RH X ---------------
Índice Inicial
Según el cual el Valor
Presente (R) se determina multiplicando el Valor Histórico (RH) que corresponde
a lo dejado de percibir por el actor, por el guarismo que resulte de dividir el
Índice Final de Precios al Consumidor, certificado por el Dane por el Índice Inicial (Vigente para la
fecha en que debería efectuarse el pago) ( en este caso seria de 1997 al 2004)
TABLA DE VARIACIONES PORCENTUALES DEL IPC SEGUN EL DANE
http://www.businesscol.com/economia/precios.htm
" SI DECIDEN CONCILIAR, DILIGENCIEN EL DOCUMENTO QUE PARA TAL FIN ESTA EN EL LING. DESPUÉS DEBEN CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO QUE LOS REPRESENTE EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN LA PROCURADURIA
SI DECIDEN NO CONCILIAR DEBEN DEMANDAR, POR INTERMEDIO DE UN APODERADO"
" En sesión de control
político adelantada en el Salón Boyacá del Congreso de la República, citada por
el senador Juan Lozano Ramírez, presidente de la Comisión Accidental Fuerza
Pública, el Ministerio de Defensa Nacional informó que ya estableció los requisitos para adelantar el proceso de conciliación
para reconocer el reajuste de las asignaciones de retiro y de las pensiones del
personal de la Fuerza Pública retirado o pensionado antes del año 2004.
Este informe contó con asistencia
de los ministros de Defensa, Justicia y Hacienda, Procurador General de la
Nación, Contralora General de la República, Directora de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado, director de Caja de Sueldos Retiro de las Fuerzas
Militares, CREMIL, y director de la Caja de Sueldos Retiro de la Policía
Nacional, CASUR.
Próximamente se informará el
procedimiento a seguir". Fuente: El Orientador mes de
Abril de 2013
“No podemos permitir que
algunos abogados explotadores estén abusando de nuestra gente, cobrándoles
hasta medio millón por hacer este documento.
Un documento igual debe dirigirse simultáneamente al procurador delegado para la conciliación administrativa.
Seguidamente hay que esperar la citación a la audiencia de conciliación, donde el peticionario debe asistir con un abogado, a quien tiene que pagarle honorarios solamente por esa diligencia, que no debe superar los $50.000°°. (Cincuenta mil pesos).
No tiene que firmar un poder autorizando ningún porcentaje de lo que le reconocerán y pagaran después.
Ojo con eso, hay algunos abogados explotadores y abusivos que están exigiendo hasta el 50% de lo que reciba nuestro compañero.
Es muy importante orientar a nuestra gente para que no se dejen engañar
Este documento es gratuito. No se autoriza cobrar ni un solo peso por su divulgación.”
Un documento igual debe dirigirse simultáneamente al procurador delegado para la conciliación administrativa.
Seguidamente hay que esperar la citación a la audiencia de conciliación, donde el peticionario debe asistir con un abogado, a quien tiene que pagarle honorarios solamente por esa diligencia, que no debe superar los $50.000°°. (Cincuenta mil pesos).
No tiene que firmar un poder autorizando ningún porcentaje de lo que le reconocerán y pagaran después.
Ojo con eso, hay algunos abogados explotadores y abusivos que están exigiendo hasta el 50% de lo que reciba nuestro compañero.
Es muy importante orientar a nuestra gente para que no se dejen engañar
Este documento es gratuito. No se autoriza cobrar ni un solo peso por su divulgación.”
Este es un aporte de la campaña "capitán fierro al senado 2014 - 2018" para facilitarle a nuestra reserva activa la exigencia de sus derechos salariales.
En Bogotá, ofrezco mis servicios profesionales para asesorar a los integrantes de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que apoyan nuestro proyecto político, establecido en la Hoja de Ruta.
Éxitos
TC(RA) Abogado Carlos Alfredo Gomez Jimenez Castro
Director Aspencipol Pensionados Policía Nacional de Campaña
3102338842
RÉGIMEN PENSIONAL PARA EL NIVEL EJECUTIVO Decreto 1858 del 060912
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/SEPTIEMBRE/06/DECRETO%201858%20DEL%2006%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202012.pdf
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/SEPTIEMBRE/06/DECRETO%201858%20DEL%2006%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202012.pdf
Injusticia con la
fuerza pública y sus reservas
El
cuadro número 1 de este escrito es elocuente. Informa con claridad sobre el
nefasto resultado de pretender cumplir el artículo 13 de la Ley 4a de 1992, por
medio de las ilegalidades implementadas a partir del Decreto 107 de enero 15 de
1996. Sin facultades para hacerlo, esta norma introduce modificaciones
estatutarias en la carrera. Su enorme efecto perjudicial afecta a los grados y
empleados que abarcan desde Teniente Coronel hasta Adjunto 5°. Lo peor de este
error consistió en repetirlo desde 1996 hasta la fecha. Como se ve, la Fuerza
Pública y sus Reservas siguen soñando con la ilusión de la nivelación salarial.
Este
absurdo tuvo origen en fallas entre las que se destacan: 1) La suspensión en
1986 de la nivelación salarial iniciada en 1981; 2) No dar a este proceso la
continuidad ordenada en el artículo 13 de la Ley 4a de mayo 18 de 1992; 3) El
desconocer el principio de oscilación salarial y demás derechos adquiridos,
cuando se modificó el punto de partida de la EGP al reducir la remuneración del
General de ser "igual en todo tiempo y por todo concepto a la de los
Congresistas"1, por otra inferior: "igual en todo tiempo a lo que
devengue un Ministro del despacho ejecutivo como asignación básica y gastos de
representación..."2; 4) No haber promulgado dicha EGP antes de 1993, lo
cual era indispensable a fin de cumplir el plan de nivelación trazado en el
Decreto 25 de 1993; 5) La decisión de incrementar 3,8 veces (equivalente a un
281%) los sueldos más elevados del Estado en el lapso enero 1992 a enero 1993,
mientras el salario mínimo subió un 25% y los nuestros un modesto 35%; y 6) A
los intereses creados y la negligencia estatal, empeñados en aseverar que el
Decreto 106 de 1997 acata la Constitución y la Ley.
Ante
el silencio gubernamental respecto a nuestros requerimientos sobre esta
materia, le presentamos el proyecto de nivelación considerado y conciliatorio
que muestra el Cuadro Nº 2, pues el mismo hace abstracción del 43% que
representa la Prima especial de servicios que pagan a los altos funcionarios
del Estado.
No
cabe duda de que esta es una distribución de sueldos institucional aterrizada,
sin ser la óptima. Tampoco corrige la discriminación de negarnos un reajuste
salarial igual al 7,67%, que certificó la Contraloría General de la República
para los sueldos más elevados del Estado, dando cumplimiento al artículo 187 de
la Constitución, y cuya aplicación debe extenderse a toda la FP porque su
retribución tiene base de cálculo la del General. A pesar de que es inferior a
la EGP que se pagó en 1980, no es tan lesiva como la que se ve en el cuadro Nº
1, donde los grados y empleados del segmento comprendido entre Teniente Coronel
y Adjunto 5° perciben una remuneración menor al 29,18% con relación a la del
General. Esta iniciativa no acata la Ley pero paladea el daño causado.
"Querer
es poder" reza el adagio. La solución apropiada surge de corregir el yerro
de 1993, es decir, revertir ese incremento exagerado de emolumentos, lo que
permite establecer una estructura salarial digna y equitativa. Por tanto,
recomendamos fijar la remuneración total de los Parlamentarios en $13 millones
mensuales. Esto equilibra los salarios de la FP. Genera un Sueldo Básico del
General de $5.850.000 = (13.000.000 x 45%). Este es el más alto punto de
partida de la EGP y referencia de cálculo de los restantes, hasta el más bajo
del Adjunto 5° que sería $585.000. Como se aprecia, conduce a una EGP casi
igual a la del Cuadro Nº 2; además, tiene la virtud de acatar la legalidad con
rigor y enmendar la falla en que incurrió el gobierno en el lapso enero 1992 a
enero 1993.
Atrapados
por el neoliberalismo en este conflicto social de todos contra todos, la
ingenuidad, el miedo y la duda han impedido a la Reserva Democrática de
Colombia fortalecerse y organizarse a fin de exigir mancomunadamente lo que
merece y queda plasmado en metas como la expresada en el párrafo anterior.
*
Capitán del Ejército en retiro. Economista, Universidad Externado de Colombia.
1.
Decreto 335 de febrero 24 de 1992. Precepto aplicado entre enero 1° de 1981 y
mayo 31 de 1992.
2.
Decreto 921 de junio 2 de 1992, fórmula ilegal aplicada desde el Decreto 107 de
1996, dando a entender que cumple la Ley 4a de 1992.
Fuentes.
·
Ley 4ª. de mayo 18 de 1992. Decretos 1794 de 2000, 842 Y 853 de
2012. EGP propuesta al gobierno nacional en 1994. Normas estatutarias vigentes
para la Fuerza Pública.
·
Remuneración total de congresistas, ministros, generales y altos
funcionarios del estado año 2012, incluyendo la Prima especial de servicios,
reajustado en el 7,67% asciende a $22.659.838.
·
Remuneración de ministros y generales.
·
Asignación básica (27,36%) $3.551.862 + Gastos de Representación
(48,64%) $6.314.420 + Prima de Dirección (24,00%) $3.115.667 = $12.981.949. Sin
incluir la prima especial de servicios.
·
SB $ del General: 12.981.949 X 45% = 5.841.878, resultante de
respetar el derecho adquirido a que el General devengue una remuneración igual
a la de los Ministros en todo tiempo y por todo concepto, distribuida 45% como
sueldo básico y 55% como primas.
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