REFORMA ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION EN USO DE BUEN RETIRO, ACTIVOS, PENSIONADOS, CIVILES Y PERSONAL NO
UNIFORMADOS DE LA POLICIA NACIONAL “ ASOPORBOL”
C A P I T U L O I
NATURALEZA JURIDICA
ARTÍCULO 1. RAZON SOCIAL. Se adopta
como nombre para la ORGANIZACIÓN SOCIAL el de ASOCIACION MUTUAL DE POLICIAS EN USO DE
BUEN RETIRO, ACTIVOS, PENSIONADOS, CIVILES Y PERSONAL NO UNIFORMADOS DE LA
POLICIA NACIONAL “ASOPORBOL”, constituida como persona jurídica de derecho
privado, sin ánimo de lucro y con duración indefinida.
La Asociación se
regirá por la doctrina mutualista, por la legislación sobre asociaciones
mutuales y por los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y RADIO DE ACCION: El
domicilio principal de la Asociación será el municipio el Distrito de Cartagena
de Indias, departamento de Bolívar, de la República de Colombia.
ARTICULO 3. MARCO LEGAL; La SOCIEDAD, se regirá por lo doctrina
mutualista, por la legislación vigente sobre
economía solidaria y demás normas
reguladores de las organización mutuales
y por los presentes estatutos y su ámbito de operación comprende todo territorio
de la República de Colombia.
C A P I T U L O I I
PLATAFORMA IDIOLOGICA
ARTICULO 4. Principios y Valores. La ASOCIACION MUTUAL DE POLICIAS EN USO DE BUEN
RETIRO, ACTIVOS, PENSIONADOS, CIVILES Y PERSONAL NO UNIFORMADOS DE LA POLICIA
NACIONAL “ASOPORBOL”, fundamenta su gestión
entres principios fundamentales en nuestra estructura, El Amor, El
Trabajo y la Ayuda.
AMOR: actividad
permanente de entregar lo mejor en
buscar de nuestro propio bienestar y el demás.
a. Escucha: estar al
servicio del requerimiento propio de sus asociados.
b. Sensibilidad,
conmoverse por las necesidades frente a las dificultades de los demás.
c. Compresión: tener
sentido de pertenencia y sentimientos propios.
d. Respeto: Actuar de
acuerdo a las reglas que permitan una
sana convivencia pacífica y en paz.
e. Tolerancia: Permitir
la sana crítica y participación democrática en todas sus actividades.
f. Dialogo: Como medio de
solucionar las diferencias entre sus miembros cuando exista amenaza sobre la
sana convivencia.
TRABAJO: Labor
constante y organizada que le permitan el progreso mediante la superación
constante de sus miembros.
a. Estudio: Reflexionar y
adoptar los métodos y medios que le permitan a sus miembros a una constante
evolución de conocimiento a través del tiempo.
b. Investigación: Poner
en marcha y diseñar estrategias que
posibiliten un desarrollo de la filosofía mutualista.
c. Laboriosidad: Trabajar
con empeño, dedicación y continuidad en pro desarrollar los objetivos
institucionales
d. Responsabilidad:
actuar con criterios definidos.
e. Participación: Trabajo
en equipo y unir esfuerzos de Asociados, empleados y directivos.
f. Honestidad: Ningún
dinero o bien de la sociedad por ser sustraído o utilizado en beneficio propio
o de un tercero.
AYUDA: Contribución
colectiva que facilite el bienestar colectivo de todos los asociados la ayuda mutual es la razón de ser de LA
ASOCIACION.
a. Solidaridad: Unir los
interese propios y en común para alcanzar los objetivos planeados.
b.
Servicio: Garantizar los beneficios a
los asociados.
c.
Cooperación: el trabajo en equipo para
lograr el bienestar colectivo.
d.
Reciprocidad: poner en práctica la idea
que “hoy por ti mañana por mi”.
e. Equidad: a cada cual
lo que le corresponde.
C A P I T U L O I I I
O B J E T I V O S Y A C T I V I D A D E S
ARTÍCULO 4, OBJETO SOCIAL: La finalidad principal
de la Asociación Mutual “ASOPORBOL”, es promover la economía solidaria, la
participación ciudadana, la gobernabilidad, la gestión de proyectos de
inversión de carácter social y productivo,
contar con oportunidades de ser contratados para su ejecución con
entidades públicas y privadas. Crear políticas tendientes a fortalecimiento de
la asociación, sus asociados, y familiares, en referente a lo académico, social
y laboral en conjunto con las empresas del Estado y entidades privadas.
Suministrar servicios profesionales tales como: asesorías jurídicas, académicas,
seguridad, y personal no calificado según la necesidad del servicio y del
cliente, y otros programas afines que se consideren necesarios y útiles para
los asociados y en fin todas aquellas consagradas en estos estatutos en procura de superar las dificultades de la existencia gestionado servicios que
dignifiquen la persona humana y tendientes al mejoramiento integral de su
calidad de vida.
ARTICULO 5.
ACTIVIDADADES. En cumplimiento de su objetivo y sin perjuicio de desarrollar
los serv icios que autoriza la ley la Asociación, en particular podrá adelantar
los siguientes:
a. Servicios de ahorro y
crédito únicamente para sus asociados.
b. Servicios de asistencia
médica y farmacéutica para lo cual podrá crear los establecimientos necesarios
o efectuar convenios con entidades prestadoras de salud o farmacias.
c. Servicios funerarios por
intermedio de entidades debidamente organizadas para desarrollar estas
actividades.
d. Realizar servicios o
actividades de naturaleza económica, artística, recreativa, social y cultural,
destinados a la satisfacción de las necesidades propias de sus asociados y
familiares
e. Otorgar auxilios para
atender calamidades relacionadas con la salud, fallecimiento, hechos de fuerza
mayor, caso fortuito o eventos catastróficos.
f. Otorgar subsidios y/o
auxilios para educación, salud, vivienda, recreación, incapacidad y mercantiles
o aquellos subsidios enmarcados dentro de la ayuda mutua.
g. Realizar permanentemente
actividades de educación mutual.
PARAGRAFO PRIMERO.- Los
servicios o actividades antes indicados, con excepción del previsto en el literal a., se
extenderán al cónyuge o compañero(a) permanente, padres e hijos del asociado,
quienes serán considerados como beneficiarios, en los términos que señale el
respectivo reglamento.
PARAGRAFO SEGUNDO.- La
Junta Directiva, establecerá y pondrá en funcionamiento los reglamentos de
todos y cada uno de los servicios antes descritos.
PARAGRAFO TERCERO.- Para el desarrollo del
objeto de ASOPORBOL a través de su Junta Directiva establecerá y pondrá en
funcionamiento las dependencias administrativas necesarias, y realizará toda
clase de actos, contratos y convenios con
entidades preferentemente de la misma naturaleza, o del sector cooperativo y solidario
para garantizar el normal desarrollo y funcionamiento de ASOPORBOL.
ARTICULO 6. CONVENIOS: cuando la Asociación no pueda
prestar directamente los servicios prodra adelantar convenios con entidades de
su misma naturaleza jurídica o del sector solidario teniendo en cuenta su
objeto social, los beneficios o descuentos obtenidos en dichos convenios no
podrán beneficiar en forma individual a ningún directivo ni empleado de
Asociacion,
ARTICULO 7. SOLO PARA
ASOCIADOS: Los servicios de ahorro y crédito son únicamente para los asociados
en exclusivo observando las disposiciones legales sobre la materia- los demás
servicios se prestaran tanto para los asociados como sus beneficiarios en su
orden.
CAPITULO IV
ASOCIADOS: ADMISIÓN, DERECHOS, DEBERES, RETIRO O EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 8.- Asociados.
Tendrán la calidad de asociados, los fundadores que suscribieron el acta de
constitución, las personas naturales, las personas jurídicas del sector
cooperativo solidario y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro
admitidas con posterioridad que cumplan con las condiciones y requisitos que
señala la ley y el presente estatuto.
ARTÍCULO 9.- Admisión.
Las solicitudes de admisión de no familiares y familiares de asociados no
fundadores, serán estudiadas y aprobadas por una comisión integrada por un (1)
delegado de la Junta Directiva, un (1) delegado de la Junta de Control Social y
un (1) delegado de la Asamblea General y las de familiares de asociados
fundadores activos, por la Junta Directiva, entendiéndose como familiares,
padres, hijos, hermanos y cónyuges o compañeros permanentes, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Ser persona natural
legalmente capaz.
b. Ser persona jurídica del
sector cooperativo solidario y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
c. Presentar por escrito la
solicitud de afiliación a la Junta Directiva.
d. Cancelar una cuota de
admisión, cuyo monto y forma de pago será establecido por la Asamblea General.
ARTICULO 10.- Derechos.
Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:
a. Utilizar y recibir los
servicios que preste ASOPORBOL
b. Participar en las
actividades programadas por ASOPORBOL
c. Participar en la
administración de ASOPORBOL, mediante el
desempeño de cargos sociales.
d. Ejercer actos de
decisión y elección en las Asambleas Generales, en la forma y oportunidad previstas en los Estatutos y
Reglamentos.
e. Ser informados de la
gestión de LA ASOCIACION de conformidad con lo
f. establecido
estatutariamente.
g. Fiscalizar la gestión de
LA ASOCIACION
h. Retirarse
voluntariamente.
i. Los demás que
establezcan la ley, los Estatutos y reglamentos.
PARAGRAFO PRIMERO.- El
ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y
obligaciones y al régimen disciplinario interno.
ARTÍCULO 11.- Deberes.
Todos los asociados tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a. Adquirir conocimientos
sobre los objetivos, características y funcionamiento de las Asociaciones
mutuales en general y sobre LA ASOCIACION en particular.
b.
Comportarse con espíritu solidario frente
a LA ASOCIACION y a sus asociados.
c.
Acatar las normas estatutarias y las
decisiones tomadas por la Asamblea
a. General, los órganos
directivos y de control.
d.
Cumplir oportunamente las obligaciones de
carácter económico y demás
b. derivadas de su
asociación a LA ASOCIACION.
e.
Abstenerse de efectuar actos que afecten
la estabilidad económica o el
c. prestigio social de LA
ASOCIACION.
d. Comprometerse a hacer
aportes sociales individuales y periódicos y a ahorrar en forma permanente, en
los montos que establezcan los estatutos o la Asamblea General, y
e. Los demás que establezca
la ley, los estatutos y los reglamentos.
ARTÍCULO 12. Retiro o
exclusión. La calidad de Asociado se pierde por las siguientes causas:
a. Retiro voluntario
b. Muerte del asociado
c. Exclusión
d. Por disolución cuando
se trate de personas jurídicas.
a. RETIRO VOLUNTARIO: El
asociado que desee retirarse voluntariamente deberá presentar por escrito su
solicitud a la Junta directiva, la aceptación del retiro no podrá estar
condicionada a ninguna situación económica ni social.
PARÁGRAFO El asociado que voluntariamente
se haya retirado de LA ASOCIACION, podrá solicitar nuevamente su ingreso
transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de aprobación de su
retiro, para lo cual deberá cumplir con los requisitos de admisión
establecidos.
b. MUERTE DEL ASOCIADO: En
caso de muerte de un asociado, la Junta Directiva
procederá a emitir la resolución de retiro y a liquidar sus haberes y
obligaciones, las cuales pasarán a los beneficiarios inscritos por el asociado.
Los derechos y servicios prestados por LA ASOCIACION a los asociados no son transferibles
a los beneficiarios.
c. EXCLUSIÓN: La exclusión
se aplicará al asociado incurso en las causales del régimen disciplinario.
d. DISOLUCION DE PERSONAS
JURIDICAS: Decretada la disolución por el organismo competente, se procederá al
retiro obligatorio, efectuando las compensaciones económicas del caso o
exigiendo el pago de las obligaciones a cargo, en la consecuente liquidación
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 13. Régimen disciplinario Para el
mantenimiento de la disciplina social, corresponde a la Asamblea General de
Asociados y/o a la Junta Directiva, ejercer la función correccional, para lo
cual se establecen las siguientes causales y sanciones:
CAUSALES:
a.
Por ejercer dentro de LA ASOCIACION
actividades de carácter político, religioso o racial.
b. Por la
práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de LA
ASOCIACION.
c. Por entregar
a LA ASOCIACION bienes de procedencia fraudulenta.
d. Por falsedad
o reticencia en los informes y documentos que LA ASOCIACION requiera.
e. Por efectuar
operaciones ficticias en perjuicio de LA ASOCIACION.
f. Por cambiar
la finalidad de los recursos financieros obtenidos de LA ASOCIACION.
g. Por
incumplimiento en las obligaciones estatutarias o reglamentarias de LA
ASOCICION.
h.
Por presentar asociados cuyos actos y
compromisos monetarios, sociales y de comportamiento, ocasionen un daño
económico y social a la sociedad o a sus asociados.
SANCIONES:
a.
Amonestación escrita
b.
Multas y demás sanciones pecuniarias.
c.
Suspensión de sus derechos y servicios
d.
exclusión.
a.
AMONESTACIÓN: Previa
investigación o requerimiento, la Junta Directiva, podrá hacer amonestaciones a
los asociados que cometan faltas leves a los deberes y obligaciones legales,
estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el
registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esa
sanción no procede recurso alguno.
b. MULTAS Y
DEMÁS SANCIONES PECUNIARIAS: Por decisión de la Asamblea General se
podrá imponer multas a los asociados que no concurran a sus sesiones o no
participen en eventos eleccionarios sin causa justificada o que incumplan con
las normas establecidas en los estatutos o reglamentos. Dichas multas y demás
sanciones pecuniarias deberán ser establecidas mediante reglamento y su valor
no podrá exceder de tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes y se
destinará para actividades de solidaridad. Estos valores deberán ser cancelados
dentro del mes siguiente a la sanción.
c. SUSPENSIÓN DE
DERECHOS Y SERVICIOS, O EXCLUSIÓN
1. La Junta
Directiva analizará en cada caso el grado de afectación a LA ASOCIACION, y
podrá solicitar a la Junta de Control Social un informe detallado sobre el caso
ocurrido y determinará si amerita elevar pliego de cargos y notificar al
infractor a quien se le concederán cinco (5) días hábiles para presentar sus
descargos.
2. La Junta
Directiva proferirá una resolución con la sanción aprobada contra la cual surte
el recurso de reposición, si lo presenta dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la sanción.
3. Resuelto el
recurso de reposición, queda en firme la sanción de suspensión o exclusión o de
revocatoria en todo o en parte de la Resolución y la administración procederá a
su aplicación.
ARTICULO 14. El régimen disciplinario no podrá ser
sometido a conciliación o arbitramento.
ARTICULO 15. Cuando un asociado incumpla con sus
compromisos sociales adquiridos, se le retirara inmediatamente el derecho al
uso de los servicios y se procederá a aplicar los procedimientos administrativos
y judiciales para resarcir los daños o perjuicios ocasionados si los hubiere.
CAPITULO VI
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO
16. La
dirección y administración de la
Asociación, serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta Directiva
y el Representante Legal.
A.
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO
17. La
Asamblea General es el órgano máximo de administración de LA ASOCIACION, sus
decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan
adoptado de conformidad con las normas
legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión
debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos
directamente por estos.
PARAGRAFO
PRIMERO.- Son asociados hábiles los inscritos en el registro social, que a
la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con LA ASOCIACION.
PARAGRAFO
SEGUNDO.- Son inhábiles para participar en las asambleas, los asociados que
tengan suspendidos sus derechos a la fecha de la convocatoria y los que
presenten mora en sus obligaciones económicas de 30 días o más a la misma
fecha.
La
Junta de Control Social, establecerá la lista de asociados hábiles e
inhabilites, con base en el listado del total de cartera de créditos, multas y
en general cualquier obligación económica, que presente mora superior a treinta
(30) días, emitido por el Contador o quien tenga el control de la cartera de la
ASOCIACION y el listado de asociados que tengan suspendidos sus derechos, emitido
por la Junta Directiva y/o la Gerencia La relación de los
asociados inhábiles será publicada por el mismo medio de la convocatoria, para
conocimiento de todos los asociados, con diez (10) días de anticipación a la
realización de la Asamblea.
ARTICULO
18. Las
reuniones de Asamblea General, serán Ordinarias o Extraordinarias. Para el
ejercicio de sus funciones regulares, la Asamblea General Ordinaria se reunirá
dentro de los tres (3) primeros meses calendario de cada año. Las
Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de
tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la
siguiente Asamblea General Ordinaria y no podrá tratar asuntos diferentes de
aquellos para la que fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos.
ARTICULO
19. La
convocatoria a una Asamblea General ordinaria o Extraordinaria, será efectuada
por la Junta Directiva con quince (15) días calendario de anticipación,
notificada mediante carta, correo electrónico, fax o cualquier otro medio
escrito, dirigido a cada uno de los asociados o por avisos públicos fijados en
las oficinas de LA ASOCIACION, estableciendo en ella fecha, hora, lugar y
temario.
PARAGRAFO
PRIMERO.- Si
por cualquier causa no se realizare la Asamblea Ordinaria dentro del plazo
previsto, ésta se efectuará como Asamblea Especial a las 9:00 a.m. del primer
domingo del mes de Abril. La junta de Control Social, el Revisor Fiscal o un
diez por ciento (10%) como mínimo de los asociados podrá solicitar la convocatoria
de la Asamblea General Extraordinaria.
PARAGRAFO
SEGUNDO.- Para
el ejercicio del derecho de inspección, los asociados convocados, podrán
examinar en las oficinas de ASOPORBOL, los Estados Financieros, libros,
comprobantes y anexos, dentro de lo diez (10) días hábiles que antecedan a la
reunión de la Asamblea.
ARTICULO 20. Constituirá quórum para deliberar y adoptar
decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los asociados
hábiles o delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a la señalada
para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá
deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior
al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por
ciento (50%) del número mínimo requerido para constituir una Asociación Mutual.
Para el caso de las Asambleas Generales de delegados, el número mínimo de estos
será de veinte por ciento (20%) y el quórum mínimo será del cincuenta por
ciento (50%) de los delegados convocados.
PARAGRAFO. Una vez
constituido el quórum, no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de
los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo establecido en el
presente artículo.
ARTICULO 21. Las reuniones serán instaladas por el presidente
de la Junta Directiva o en su defecto cualquiera de sus miembros declarará
abierta la sesión hasta tanto la Asamblea elija el presidente y secretario de
la reunión que podrá ser cualquier asociado, delegado incluyendo a los miembros
de la junta directiva entre lo asociados asistentes.
ARTICULO 22. Por regla
general las decisiones de la Asamblea General se tomaran por mayoría absoluta
de votos de los asociados o delegados asistentes. La reforma de Estatutos, la
fijación de contribuciones extraordinarias requerirán del voto de las dos
terceras partes de los asociados o delegados asistentes. La determinación para
fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación, requerirán
siempre del voto favorable de las dos terceras partes de los asociados o
delegados convocados.
PARAGRAFO. En las
Asambleas Generales, corresponderá a cada asociado un solo voto y los asociados
o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y
para ningún efecto. Las personas Jurídicas asociadas a ASOPORBOL participarán
por intermedio su Representante Legal o de la persona que este designe.
ARTICULO 23. La elección
de los órganos de Administración y Control Social se hará por votación directa,
mediante los procedimientos y sistemas que se establezcan en el correspondiente
Reglamento de la Asamblea. Cuando se adopte el de las listas o planchas se
aplicará el sistema de cociente electoral.
ARTICULO 24. De lo ocurrido en las
reuniones de la Asamblea General, quedará constancia en el libro de Actas, cuya
redacción, estudio y aprobación estará a cargo de una comisión compuesta por
dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea nombrados por esta,
quienes en asocio del Presidente y el Secretario de la reunión, firmaran de
conformidad.
ARTICULO 25. Son funciones
de la Asamblea General:
a.
Establecer las políticas y directrices
generales de ASOPORBOL
b. Reformar los
Estatutos
c. Examinar los
informes de los órganos de administración, vigilancia y control
d. Establecer
los límites de competencia de la Junta Directiva
e. Aprobar los
Estados Financieros y la destinación de excedentes
f. Fijar
contribuciones extraordinarias
g. Elegir los
Miembros de la Junta Directiva y de Control Social
h. Nombrar al
Revisor Fiscal
i. Aprobar el presupuesto
anual, los planes de acción y servicios a prestar
j. Decidir la
fusión, incorporación, transformación y liquidación de ASOPORBIOL
k. Las demás que
le señalen las leyes y los Estatutos.
B.
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 26. La Junta Directiva es el órgano de administración
permanente de ASOPORBOL, subordinada a las directrices y políticas de la
Asamblea General. Estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco
(5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea mediante el voto de los
asociados legalmente hábiles, por un periodo de un (1) año, sin perjuicio de
ser reelegidos indefinidamente total o parcialmente.
ARTICULO 27. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva
se requiere:
1.
Ser asociado hábil de ASOPORBOL con una
antigüedad no inferior a dos (2) años.
2. Acreditar
conocimientos sobre el sector solidario y/o experiencia en el ejercicio de
cargos similares en empresas públicas o privadas.
3. No tener
vínculo laboral con ASOPORBOL, ni haber sido despedido en desarrollo de una
relación laboral anterior.
4. No estar
incurso en incompatibilidad establecida por la ley y el presente estatuto o en
inhabilidad para el ejercicio de cargo.
5. No haber sido
sancionado durante el año anterior a la nominación con suspensión de servicios
o perdida de sus derechos sociales por un término superior a ocho (8) días.
ARTICULO 28. Para el funcionamiento interno de la Junta,
se establecen las siguientes normas:
a.
Se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes
y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la misma
Junta, del Presidente, el Revisor Fiscal o la Junta de Control Social, quienes
podrán hacer la convocatoria respectiva.
b.
Constituye quórum en las reuniones de Junta
Directiva, la asistencia de cinco (5) de sus integrantes principales y
suplentes y las decisiones deberán adoptarse con el voto favorable de cuatro
(4) de sus miembros principales presentes en la respectiva sesión, salvo que
los Estatutos o reglamentos exijan un quórum diferente. Siempre que fueren
previamente citados, el Revisor Fiscal y el Representante Legal podrán asistir
a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.
PARAGRAFO. De lo
ocurrido en las reuniones de Junta Directiva, quedará constancia en el libro de
Actas, cuya elaboración estará a cargo del Secretario de la Junta y será leída
y aprobada en la siguiente reunión y suscrita en representación de la Junta por
el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 29. Son funciones de la Junta Directiva:
a.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los
Reglamentos y los mandatos de la
b.
Asamblea General.
c.
Expedir su propio reglamento y la
reglamentación de los diferentes servicios, crear sus comités y formas de
financiación,
d.
Aprobar en primera instancia los Estados
Financieros, presentarlos a la Asamblea, junto con el presupuesto del ejercicio
anual el proyecto de distribución de excedentes y programas a desarrollar.
e.
Convocar a la Asamblea general a sesiones
ordinarias y extraordinarias
f.
Estudiar y proponer a la Asamblea las
reformas estatutarias
g.
Aprobar la estructura administrativa y de
personal de ASOPORBOL, su remuneración, niveles de competencia y fijar las
fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.
h.
Determinar la cuantía de las atribuciones
permanentes del Representante legal para celebrar operaciones, autorizarlo en
cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía y facultarlo para
adquirir o enajenar activos. Decretar el ingreso de proponentes familiares de
asociados fundadores e imponer sanciones y/o la exclusión de asociados.
i.
En general, ejercer todas aquellas funciones
que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente sobre ASOPORBOL
no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o estos Estatutos.
j.
Celebrar contratos y todo tipo de negocios
dentro del giro ordinario de las actividades propias del objeto social de ASOPORBOL,
en cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. No
obstante requerirá autorización de la asamblea, para adquirir, enajenar,
limitar o gravar bienes muebles o inmuebles, que sean activos fijos.
ARTICULO 30. Los miembros de la Junta Directiva, serán
removidos de su cargo por las siguientes causales:
a. Por la pérdida de
su calidad de asociado.
a.
Por no asistir a tres (3) sesiones continuas
sin justa causa, o a cinco (5) sesiones alternas, con o sin causa justificada.
b.
Por quedar incurso en alguna de las
incompatibilidades, inhabilidades o
c.
prohibiciones previstas por la ley o el
presente Estatuto.
d.
Por graves infracciones ocasionadas con
motivo del ejercicio de su cargo.
PARAGRAFO.-
La remoción como miembro de la Junta Directiva será secretada por la misma, con el voto favorable
de 4 de sus miembros principales, con excepción de la causal d), que será
determinada por la Asamblea General.
.
ARTICULO 31. Los miembros
suplentes de la Junta Directiva en su orden numérico, reemplazarán a los
principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando
hayan sido removidos de su cargo, por el periodo restante para el cual fueron
elegidos.
C. REPRESENTANTE LEGAL
ARTICULO 32. El principal ejecutor de las
decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, es el Representante
Legal de la Mutual que será el presidente de la Junta Directiva o un Gerente
designado por ésta, con su respectivo suplente, quien lo reemplazara en sus
ausencias accidentales, temporales, permanentes o cuando haya sido removido de
su cargo, por el periodo restante para el cual fue elegido.
Su elección
será por el tiempo que la Junta Directiva determine, bajo los mismos requisitos
éticos y de conocimientos establecidos en el presente estatuto para los
miembros de este organismo.
ARTICULO 33. Son funciones
del Representante Legal:
a.
Ejecutar las decisiones, acuerdos y
orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como
supervisar el funcionamiento de
ASOPORBOL, la prestación de los servicios, el desarrollo de los
programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones
administrativas.
b. Representar a
ASOPORBOL judicial y extrajudicialmente, ante los asociados, terceros y toda
clase de autoridades judiciales y administrativas.
c. Proponer las
políticas administrativas de ASOPORBOL, los programas de desarrollo y preparar
los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración de la junta
Directiva para aprobación de la Asamblea General.
d. Dirigir las
relaciones públicas de ASOPORBOL, en especial con las organizaciones
mutualistas y demás del sector solidario.
e. Celebrar
contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades
propias del objeto social de ASOPORBOL, en cuantía de treinta y cinco (35)
salarios mínimos mensuales legales vigentes. No obstante requerirá autorización
de la Junta Directiva, para adquirir, enajenar, limitar o gravar bienes muebles
o inmuebles, que sean activos fijos.
f. Firmar y
celebrar toda clase de operaciones bancarias o financieras junto con la persona
que autorice la Junta Directiva.
g. Realizar toda
clase de operaciones con títulos valores junto con la persona que autorice la
Junta Directiva.
h. Celebrar
previa autorización expresa de la Junta Directiva, los contratos relacionados
con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o
específicas sobre otros bienes. Cuando el monto de tales contratos excedan las
facultades otorgadas.
i. Ordenar los
gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las
facultades que para el efecto le otorgue la Junta Directiva.
j. Contratar y
remover, la planta de personal administrativo previa autorización de la Junta
Directiva y velar por que cumplan sus funciones, con sujeción a las normas
laborales vigentes.
k. Ejecutar las
sanciones disciplinarias que corresponda aplicar.
l. Rendir periódicamente
a la Junta Directiva y a los asociados informes relativos al funcionamiento de ASOPORBOL.
m. Las demás que
le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTICULO 34. La Asamblea General y la Junta Directiva
podrán crear los comités permanentes o comisiones especiales que consideren
necesarias para el funcionamiento y prestación de servicios de ASOPORBOL MUTUAL.
Los reglamentos respectivos establecerán su constitución, integración y funcionamiento.
CAPITULO VII
VIGILANCIA Y FISCALIZACION
Sin perjuicio
de la vigilancia que el Estado ejerce sobre ASOPORBOL, ésta contará con una
Junta de Control Social y un Revisor Fiscal.
A.
JUNTA DE CONTROL SOCIAL
ARTICULO 35. La Junta de Control Social es el
órgano de control y vigilancia permanente de ASOPORBOL, subordinada a las
directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrada por tres (3)
miembros principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea
mediante el voto de los asociados legalmente hábiles, por un periodo de un (1)
año, sin perjuicio de ser reelegidos indefinidamente total o parcialmente.
ARTICULO 36. A los
miembros de la Junta de control Social, le serán aplicables en lo pertinente,
las disposiciones sobre requisitos de elección y causales de remoción
establecidas en el presente Estatuto para los miembro de la Junta Directiva.
ARTICULO 37. Para el
funcionamiento interno de Junta de Control Social, se establecen las siguientes
normas:
a.
Sesionar ordinariamente cada dos (2) meses y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, a juicio de la
Junta de Control Social, del Coordinador de la misma, el Revisor fiscal o la
Junta Directiva, quienes podrán hacer la convocatoria respectiva.
b. Las reuniones
serán presididas por un coordinador elegido por ella misma.
c. Las
decisiones deben tomarse por la mayoría de sus miembros principales.
d.
De sus actuaciones se dejará constancia en
Acta suscrita por el coordinador y el secretario.
ARTICULO 38. Son funciones
de la Junta de Control Social:
a.
Velar porque los actos de los órganos de
administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias y en especial a los principios y prácticas mutualistas.
b.
Informar a los órganos de administración, al
Revisor Fiscal y a los entes de vigilancia estatal, sobre las irregularidades
de funcionamiento de ASOPORBOL, y presentar recomendaciones sobre correctivos a
aplicarse. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación
de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos oportunamente, por
el conducto regular.
c.
Hacer llamadas de atención a los asociados
cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y
reglamentos.
d.
Solicitar la aplicación de sanciones a los
asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano que la aplica, se
ajuste al procedimiento establecido.
e.
Verificar y publicar la lista de asociados
hábiles e inhábiles que participarán en las Asambleas.
f.
Rendir informes sobre sus actividades a la
Asamblea General.
g.
Convocar la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, en los casos establecidos por el presente estatuto.
h.
Velar porque se lleven regular y
correctamente la actas de las reuniones de la
i.
Asamblea General y la Junta Directiva.
j.
Asistir a las reuniones de Junta Directiva
cuando sea convocada por esta.
k.
Las demás que le asigne la ley, el presente
estatuto y la Asamblea General, siempre y cuando se refieran al control social
y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal o a los órganos de
administración.
CAPITULO
VIII
REGIMEN
ECONOMICO PATRIMONIO
ARTICULO 39. El patrimonio
de ASOPORBOL es variable e ilimitado, éste y su remanente en caso de
liquidación no será repartible y estará conformado por:
a.
El fondo social Mutual
b.
Los fondos y reservas permanentes.
c. Los auxilios
y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
d.
La cuota de admisión de los asociados.
ARTICULO 40. El fondo social Mutual se constituye e
incrementa con:
a.
Las cuotas ordinarias, extraordinarias que el
presente estatuto establece con destino a este fondo y el valor de cuotas de
afiliación.
b.
El valor positivo del resultado social al
cierre de cada ejercicio, previa deducción de las reservas y fondos previstos
por la ley y este estatuto.
ARTICULO 41. El fondo Social Mutual se conforma
inicialmente con la suma de un millón dos doscientos cincuenta mil
cuatrocientos sesenta y cuatro pesos m. cte. ($1.250.464.oo), producto de la
cuota ordinaria y de la cuota de afiliación de asociados fundadores. Dicho monto
será el mínimo y no será reducible durante la existencia de ASOPORBOL.
ARTICULO 42. Con destino al incremento del fondo
social mutual, los asociados estarán obligados a efectuar contribuciones
económicas, ordinarias o extraordinarias, las cuales no serán retornables.
ARTICULO 43. En forma
ordinaria y permanente, los asociados contribuirán al fondo social con una suma
de dinero, equivalente al uno (1) por ciento del ahorro mensual ordinario.
ARTICULO 44. Cuando
surjan circunstancias excepcionales y plenamente justificadas, que agoten los
recursos disponibles, la Asamblea General podrá establecer contribuciones
extraordinarias para ser canceladas por los asociados en forma obligatoria,
señalando en todo caso la cuantía, forma y plazo para su pago.
ARTICULO 45. Por
disposición legal, las contribuciones de los asociados a ASOPORBOL quedaran
directamente afectadas a favor de ésta. No podrán ser gravadas por sus
titulares a favor de terceros, son inembargables y solo podrán cederse a otros
asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.
ARTICULO 46. Por decisión de la Asamblea General,
podrán crearse otros fondos permanentes o consumibles, destinados a la
prestación de servicios y al cumplimiento de los objetivos. También podrá
constituirse un fondo especial para atender la prestación de servicios en
circunstancias imprevistas que pudieran afectar la estabilidad económica de
ASOPORBOL. Al constituirse el respectivo fondo se determinará su destinación
específica y la reglamentación correspondiente de su utilización, cuando con
ellos se presten servicios. La Junta Directiva determinará las inversiones
transitorias de los recursos disponibles de cada fondo.
ARTICULO 47. En todo caso existirá un fondo
permanente de educación que tendrá por objeto habilitar a ASOPORBOL de medios económicos
que permitan la capacitación y educación de sus directivos, asociados y
beneficiarios, el cual se incrementará con el porcentaje de excedentes del ejercicio
que determine la Asamblea, con el producto de las multas impuestas a los
asociados y con los ingresos y aprovechamientos producto de las actividades educativas
o de las sociales con destino a la educación.
ARTICULO 48. Las Reservas
serán creadas por la Asamblea General, quien definirá su destinación. En todo
caso y de conformidad con la ley deberá existir una reserva para la protección
del Fondo Social Mutual.
Igualmente
podrán existir reservas técnicas especiales para afrontar circunstancias
catastróficas que permitan atender servicios de protección mutual por fuera de
las previsiones corrientes.
La inversión
de las reservas corresponderá a la Junta Directiva, en forma tal que garantice
la conservación y seguridad de dichos recursos.
ARTICULO 49. Los auxilios
y donaciones que reciba ASPORBOL se destinaran conforme a la voluntad del
otorgante. Cuando se reciban sin destinación específica se llevaran al
incremento patrimonial para inversiones preferentemente de adquisición de
activos fijos.
ARTICULO 50. El ejercicio
económico de ASOPORBOL será anual y se cerrará a 31 de Diciembre, se cortarán
las cuentas, se elaborará el Balance, el Inventario y el Estado de Resultados.
ARTICULO 51. Si el resultado del ejercicio fuere
positivo, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios
anteriores; del remanente se destinará como mínimo: un veinte por ciento (20%)
para mantener una reserva de protección al Fondo Social Mutual, un veinte por
ciento (20%) para el Fondo de educación formal, un diez por ciento (10%) para
el Fondo de Solidaridad y el remanente para crear los fondos necesarios en
desarrollo de su objeto social.
ARTICULO 52. ASOPORBOL podrá cobrar en forma justa
y equitativa los servicios que presta,
procurando que dichos ingresos le permitan asumir los costos de operación y
administración indispensables para atender el cumplimiento del objeto social.
CAPITULO
IX
RESPONSABILIDAD
DE LA ASOCIACION MUTUAL, DIRECTIVOS Y ASOCIADOS
ARTICULO 53. ASOPORBOL
responderá económicamente ante terceros y ante sus asociados con la totalidad
de su patrimonio social.
ARTICULO 54. Los miembros
de la Junta Directiva, de la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal, el
Representante legal y demás funcionarios de ASOPORBOL serán responsables por
los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas
legales, estatutarias y reglamentarias.
PARAGRAFO.- Los miembros
de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de
no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
El
Representante legal y demás funcionarios salvaran su responsabilidad dejando
expresamente consignado su desacuerdo con la decisión adoptada y absteniéndose
de ejecutarla.
ARTICULO 55. Los asociados
por no tener derechos en el patrimonio de ASOPORBOL, no asumen obligación
económica frente a terceros y a los demás asociados.
En los
créditos, servicios, suministros y demás relaciones contractuales con ASOPORBOL,
el asociado y su codeudor responderán personal y solidariamente, pudiéndose
exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones, según lo
estipulen los reglamentos.
En el evento
de incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por el asociado
con ASOPORBOL, esta se reserva el derecho de efectuar las compensaciones con
los ahorros y demás derechos económicos retornables que posea en ella el
asociado.
CAPITULO
X
LIBROS
DE ACTAS
ARTICULO 56. Lo ocurrido
en las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva, Junta de Control Social
Comités y Comisiones, se hará constar en el respectivo libro de Actas. Estas se
encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información:
lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y
órgano o persona que la convoca; número de asociados o delegados asistentes y
número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el
número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias
presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la
hora de clausura.
CAPITULO XI
INCOMPATIBILIDADES Y
PROHIBICIONES
ARTICULO 57. Los miembros
principales y suplentes de la Junta Directiva y de la junta de Control Social,
no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentescos hasta el
cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil.
ARTICULO 58. Los miembros
de la Junta Directiva, de la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal y los
funcionarios o empleados asociados, no podrán votar cuando se trate de casos
que afecten su responsabilidad en los cargos, ni aceptar la representación de
otros asociados con los mismos fines.
ARTICULO 59. El Revisor
Fiscal y su suplente, no podrán ser Asociados de ASOPORBOL.
ARTICULO 60. Los miembros
de la Junta directiva y de Control Social, no podrán celebrar contratos de
prestación de servicios o de Asesoría con ASOPORBOL.
ARTICULO 61. Los cónyuges
o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de
consaguinidad o de afinidad y primero civil, respecto de los miembros de la Junta
Directiva o de Control Social; del Representante Legal, o del Secretario
General de ASOPORBOL, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de
servicios o de Asesoría con la misma.
Los
Reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte la
Junta Directiva podrán contemplar incompatibilidades y prohibiciones para
mantener la integridad y la ética en las relaciones de ASOPORBOL.
CAPITULO XII
FUSION INCORPORACION
Y TRANSFORMACION
ARTICULO 62. Fusión Por determinación de
la Asamblea General y con el voto favorable calificado establecido por la ley y
previsto en éste Estatuto, ASOPORBOL, podrá disolverse sin liquidarse para
fusionarse con otra u otras Asociaciones
Mutuales, adoptando en común una denominación distinta y constituyendo una
nueva Asociación Mutual que se hará cargo del patrimonio de las disueltas y se
subrogará en sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 63. Incorporación
ASOPORBOL
por determinación de la Asamblea General y con el voto favorable calificado establecido
por la ley y previsto en el presente Estatuto, podrá disolverse sin liquidarse
para incorporarse a otra Asociación Mutual, adoptando su denominación, quedando
amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la
incorporada, quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones de
ASOPORBOL.
ARTICULO 64. Transformación
Por
determinación de la Asamblea General y con el voto favorable calificado establecido
por la ley y previsto en el presente Estatuto, ASOPORBOL podrá transformarse sin liquidarse en otra
Entidad de naturaleza similar a las controladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria y su patrimonio irrepartible se trasladara a la nueva
Entidad. En ningún caso podrá transformarse en sociedad lucrativa.
CAPITULO
XIII
DISOLUCION
Y LIQUIDACION
ARTICULO 65. Disolución ASOPORBOL podrá disolverse
por las cualquiera de las siguientes causas:
a.
Por decisión voluntaria de los asociados
adoptada en Asamblea General, con el voto calificado previsto por la ley y
consagrado en el presente Estatuto.
b. Por reducción
del número de Asociados a uno inferior al requerido para su constitución,
siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
c.
Por imposibilidad de desarrollar su objeto
social.
d. Porque los
medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades
que desarrolle, sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o a los
principios Mutualistas.
ARTICULO 66. Liquidación Decretada la disolución
de ASOPORBOL, ésta no podrá adelantar nuevas operaciones en desarrollo de su
objeto social y solo conservará capacidad jurídica con el fin de realizar los
actos necesarios para su liquidación. En tal caso, deberá adicionarse a su
razón social la expresión "en liquidación".
PARAGRAFO
PRIMERO. En
la Asamblea General en que se determine la disolución y la liquidación de LA
MUTUAL, se designará el liquidador o liquidadores, se señalará el plazo para
cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente, y se fijarán
los honorarios respectivos.
PARAGRAFO
SEGUNDO.- En
la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el
siguiente orden de prioridad de pagos:
1. Salarios y prestaciones sociales.
2. Gastos de liquidación.
3. Obligaciones fiscales.
4. Créditos hipotecarios y prendarios y
5. Obligaciones con terceros.
PARÁGRAFO
TERCERO. Los
ahorros permanentes captados por ASOPORBOL, se excluirán de la masa de
liquidación y serán devueltos o compensados con obligaciones que el asociado
tenga con ASOPORBOL.
PARAGRAFO
CUARTO.- Efectuada
la liquidación y si quedare algún remanente, éste será transferido a otra
entidad sin ánimo de lucro, la cual será escogida por la asamblea que decrete
la disolución de ASOPORBOL.
La disolución
y liquidación deberán ser aprobadas con el voto de por lo menos el setenta por
ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.
CAPITULO
XIV
DE
LOS AMIGABLES COMPONEDORES Y DEL ARBITRAMENTO
ARTÍCULO 67. Las diferencias entre ASOPORBOL, y sus
asociados o entre éstos que no puedan solucionarse directamente, por causa o
con ocasión de las actividades propias del mismo, se someterán a un tribunal
institucional de arbitramento compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común
acuerdo por las partes.
ARTÍCULO 68. Antes de
hacer uso del arbitramento previsto en el artículo precedente, las diferencias
o conflictos que surjan entre ASOPORBOL y sus asociados o entre éstos, por
causa o por ocasión de la actividad propia del mismo, se llevarán a una Junta
de amigables componedores que actuarán de acuerdo con las normas que señalen
los estatutos y los reglamentos que expida la Junta Directiva.
PARAGRAFO.- Las partes en
conflicto también podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente
ante los centros de conciliación autorizados y que correspondan al domicilio de
ASOPORBOL y se someterán al procedimiento establecido por la ley.
El acta que
contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito
ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial, las partes quedarán en
libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas. Si la
conciliación no prospera las partes podrán convenir la amigable composición o
el arbitramento, conforme al procedimiento establecido por la ley.
CAPITULO
XV
REFORMA
Y DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 69. Toda
propuesta de reforma o modificación de los presentes Estatutos será iniciativa
de la Junta Directiva, quien deberá hacer conocer el proyecto a los asociados
al notificárseles la convocatoria a la reunión de Asamblea General que la deba
considerar. Los asociados también podrán presentar propuestas de reforma, las
cuales deben ser enviadas a la Junta Directiva para su análisis y concepto y
las haga conocer a la Asamblea General.
En todo caso
la reforma o modificación deberá ser decretada por la Asamblea General, con el
voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asociados
presentes y representados y previa convocatoria hecha con tal fin.
ARTICULO 70, Las materias
y situaciones no reguladas en los presentes Estatutos, ni previstas en los
reglamentos internos se resolverá aplicando las disposiciones legales vigentes
para las entidades cooperativas y en subsidio, las previstas en el Código de
Comercio para las sociedades, siempre y
cuando no se afecte la naturaleza de ASOPORBOL, y su carácter de no lucrativa.
Aprobados en
asamblea general realizada a los 26 veintiséis días del mes de abril del año
dos mil catorce 2014, en el Distrito de Cartagena de Indias, siendo las 17:30
horas.
Presidente de
la Asamble
Secretario