Reforma Estatutos 2014

REFORMA ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION EN USO DE BUEN RETIRO, ACTIVOS, PENSIONADOS, CIVILES Y PERSONAL NO UNIFORMADOS DE LA POLICIA NACIONAL “ ASOPORBOL”


C A P I T U L O I

NATURALEZA JURIDICA


ARTÍCULO 1. RAZON SOCIAL.  Se  adopta  como  nombre  para  la  ORGANIZACIÓN SOCIAL  el de ASOCIACION MUTUAL DE POLICIAS EN USO DE BUEN RETIRO, ACTIVOS, PENSIONADOS, CIVILES Y PERSONAL NO UNIFORMADOS DE LA POLICIA NACIONAL “ASOPORBOL”, constituida como persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro y con duración indefinida.

La Asociación se regirá por la doctrina mutualista, por la legislación sobre asociaciones mutuales y por los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y RADIO DE ACCION: El domicilio principal de la Asociación será el municipio el Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, de la República de Colombia.

ARTICULO 3. MARCO LEGAL;  La SOCIEDAD, se regirá por lo doctrina mutualista,  por la legislación  vigente sobre  economía solidaria  y demás normas reguladores de las organización mutuales  y por los presentes estatutos y su  ámbito de operación comprende todo territorio de la República de Colombia.

C A P I T U L O I I

PLATAFORMA IDIOLOGICA

ARTICULO 4.  Principios y Valores. La  ASOCIACION MUTUAL DE POLICIAS EN USO DE BUEN RETIRO, ACTIVOS, PENSIONADOS, CIVILES Y PERSONAL NO UNIFORMADOS DE LA POLICIA NACIONAL “ASOPORBOL”, fundamenta su gestión  entres principios fundamentales en nuestra estructura, El Amor, El Trabajo y la Ayuda. 

AMOR: actividad permanente  de entregar lo mejor en buscar de nuestro propio bienestar y el demás.
a.    Escucha: estar al servicio del requerimiento propio de sus asociados.
b.    Sensibilidad, conmoverse por las necesidades frente a las dificultades de los demás.
c.    Compresión: tener sentido de pertenencia y sentimientos propios.
d.    Respeto: Actuar de acuerdo a las reglas  que permitan una sana convivencia pacífica y en paz.
e.    Tolerancia: Permitir la sana crítica y participación democrática en todas sus actividades.
f.     Dialogo: Como medio de solucionar las diferencias entre sus miembros cuando exista amenaza sobre la sana convivencia. 

TRABAJO: Labor constante y organizada que le permitan el progreso mediante la superación constante de sus miembros.

a.    Estudio: Reflexionar y adoptar los métodos y medios que le permitan a sus miembros a una constante evolución de conocimiento a través del tiempo. 
b.    Investigación: Poner en  marcha y diseñar estrategias que posibiliten un desarrollo de la filosofía mutualista. 
c.    Laboriosidad: Trabajar con empeño, dedicación y continuidad en pro desarrollar los objetivos institucionales
d.    Responsabilidad: actuar con criterios definidos.
e.    Participación: Trabajo en equipo y unir esfuerzos de Asociados, empleados y directivos.
f.     Honestidad: Ningún dinero o bien de la sociedad por ser sustraído o utilizado en beneficio propio o de un tercero.

AYUDA: Contribución colectiva  que facilite  el bienestar colectivo  de todos los asociados  la ayuda mutual es la razón de ser de LA ASOCIACION.
a.    Solidaridad: Unir los interese propios y en común para alcanzar los objetivos planeados.
b.    Servicio: Garantizar los beneficios a los asociados.
c.    Cooperación: el trabajo en equipo para lograr el  bienestar colectivo.
d.    Reciprocidad: poner en práctica la idea que “hoy por ti mañana por mi”.
e.    Equidad: a cada cual lo que le corresponde.

C A P I T U L O  I I I

O B J E T I V O S   Y  A C T I V I D A D E S




ARTÍCULO 4,  OBJETO SOCIAL: La finalidad principal de la Asociación Mutual “ASOPORBOL”, es promover la economía solidaria, la participación ciudadana, la gobernabilidad, la gestión de proyectos de inversión de carácter social y productivo,  contar con oportunidades de ser contratados para su ejecución con entidades públicas y privadas. Crear políticas tendientes a fortalecimiento de la asociación, sus asociados, y familiares, en referente a lo académico, social y laboral en conjunto con las empresas del Estado y entidades privadas. Suministrar servicios profesionales tales como: asesorías jurídicas, académicas, seguridad, y personal no calificado según la necesidad del servicio y del cliente, y otros programas afines que se consideren necesarios y útiles para los asociados y en fin todas aquellas consagradas en  estos estatutos en procura de superar las dificultades  de la existencia gestionado servicios que dignifiquen la persona humana y tendientes al mejoramiento integral de su calidad de vida.

ARTICULO 5. ACTIVIDADADES. En cumplimiento de su objetivo y sin perjuicio de desarrollar los serv icios que autoriza la ley la Asociación, en particular podrá adelantar los siguientes:

a.    Servicios de ahorro y crédito únicamente para sus asociados.
b.    Servicios de asistencia médica y farmacéutica para lo cual podrá crear los establecimientos necesarios o efectuar convenios con entidades prestadoras de salud o farmacias.
c.    Servicios funerarios por intermedio de entidades debidamente organizadas para desarrollar estas actividades.
d.    Realizar servicios o actividades de naturaleza económica, artística, recreativa, social y cultural, destinados a la satisfacción de las necesidades propias de sus asociados y familiares
e.    Otorgar auxilios para atender calamidades relacionadas con la salud, fallecimiento, hechos de fuerza mayor, caso fortuito o eventos catastróficos.
f.     Otorgar subsidios y/o auxilios para educación, salud, vivienda, recreación, incapacidad y mercantiles o aquellos subsidios enmarcados dentro de la ayuda mutua.
g.    Realizar permanentemente actividades de educación mutual.


PARAGRAFO PRIMERO.- Los servicios o actividades antes indicados, con  excepción del previsto en el literal a., se extenderán al cónyuge o compañero(a) permanente, padres e hijos del asociado, quienes serán considerados como beneficiarios, en los términos que señale el respectivo reglamento.

PARAGRAFO SEGUNDO.- La Junta Directiva, establecerá y pondrá en funcionamiento los reglamentos de todos y cada uno de los servicios antes descritos.

 PARAGRAFO TERCERO.- Para el desarrollo del objeto de ASOPORBOL a través de su Junta Directiva establecerá y pondrá en funcionamiento las dependencias administrativas necesarias, y realizará toda clase de actos, contratos y convenios  con entidades preferentemente de la misma naturaleza, o del sector cooperativo y solidario para garantizar el normal desarrollo y funcionamiento de ASOPORBOL.

ARTICULO 6.  CONVENIOS: cuando la Asociación no pueda prestar directamente los servicios prodra adelantar convenios con entidades de su misma naturaleza jurídica o del sector solidario teniendo en cuenta su objeto social, los beneficios o descuentos obtenidos en dichos convenios no podrán beneficiar en forma individual a ningún directivo ni empleado de Asociacion,

ARTICULO 7. SOLO PARA ASOCIADOS: Los servicios de ahorro y crédito son únicamente para los asociados en exclusivo observando las disposiciones legales sobre la materia- los demás servicios se prestaran tanto para los asociados como sus beneficiarios en su orden.


CAPITULO IV

ASOCIADOS: ADMISIÓN, DERECHOS, DEBERES, RETIRO O EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 8.- Asociados. Tendrán la calidad de asociados, los fundadores que suscribieron el acta de constitución, las personas naturales, las personas jurídicas del sector cooperativo solidario y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro admitidas con posterioridad que cumplan con las condiciones y requisitos que señala la ley y el presente estatuto.

ARTÍCULO 9.- Admisión. Las solicitudes de admisión de no familiares y familiares de asociados no fundadores, serán estudiadas y aprobadas por una comisión integrada por un (1) delegado de la Junta Directiva, un (1) delegado de la Junta de Control Social y un (1) delegado de la Asamblea General y las de familiares de asociados fundadores activos, por la Junta Directiva, entendiéndose como familiares, padres, hijos, hermanos y cónyuges o compañeros permanentes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.    Ser persona natural legalmente capaz.
b.    Ser persona jurídica del sector cooperativo solidario y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
c.    Presentar por escrito la solicitud de afiliación a la Junta Directiva.
d.    Cancelar una cuota de admisión, cuyo monto y forma de pago será establecido por la Asamblea General.

ARTICULO 10.- Derechos. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:

a.    Utilizar y recibir los servicios que preste  ASOPORBOL
b.    Participar en las actividades programadas por  ASOPORBOL
c.    Participar en la administración de  ASOPORBOL, mediante el desempeño de cargos sociales.  
d.    Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales, en la forma y  oportunidad previstas en los Estatutos y Reglamentos.
e.    Ser informados de la gestión de LA ASOCIACION de conformidad con lo
f.     establecido estatutariamente.
g.    Fiscalizar la gestión de LA ASOCIACION
h.    Retirarse voluntariamente.
i.     Los demás que establezcan la ley, los Estatutos y reglamentos.

PARAGRAFO PRIMERO.- El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y al régimen disciplinario interno.

ARTÍCULO 11.- Deberes. Todos los asociados tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a.    Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de las Asociaciones mutuales en general y sobre LA ASOCIACION en particular.
b.    Comportarse con espíritu solidario frente a LA ASOCIACION y a sus asociados.  
c.    Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea
a.    General, los órganos directivos y de control.
d.    Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás
b.    derivadas de su asociación a LA ASOCIACION.
e.    Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el
c.    prestigio social de LA ASOCIACION.
d.    Comprometerse a hacer aportes sociales individuales y periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la Asamblea General, y
e.    Los demás que establezca la ley, los estatutos y los reglamentos.

ARTÍCULO 12. Retiro o exclusión. La calidad de Asociado se pierde  por las siguientes causas:

a. Retiro voluntario
b. Muerte del asociado
c. Exclusión
d. Por disolución cuando se trate de personas jurídicas.

a.    RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que desee retirarse voluntariamente deberá presentar por escrito su solicitud a la Junta directiva, la aceptación del retiro no podrá estar condicionada a ninguna situación económica ni social.

PARÁGRAFO El asociado que voluntariamente se haya retirado de LA ASOCIACION, podrá solicitar nuevamente su ingreso transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de aprobación de su retiro, para lo cual deberá cumplir con los requisitos de admisión establecidos.

b.    MUERTE DEL ASOCIADO: En caso de muerte de un asociado, la Junta  Directiva procederá a emitir la resolución de retiro y a liquidar sus haberes y obligaciones, las cuales pasarán a los beneficiarios inscritos por el asociado. Los derechos y servicios prestados por LA ASOCIACION a los asociados no son transferibles a los beneficiarios.

c.    EXCLUSIÓN: La exclusión se aplicará al asociado incurso en las causales del régimen disciplinario.

d.    DISOLUCION DE PERSONAS JURIDICAS: Decretada la disolución por el organismo competente, se procederá al retiro obligatorio, efectuando las compensaciones económicas del caso o exigiendo el pago de las obligaciones a cargo, en la consecuente liquidación
                  
CAPITULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 13.  Régimen disciplinario Para el mantenimiento de la disciplina social, corresponde a la Asamblea General de Asociados y/o a la Junta Directiva, ejercer la función correccional, para lo cual se establecen las siguientes causales y sanciones:

CAUSALES:                                                                                                      

a.    Por ejercer dentro de LA ASOCIACION actividades de carácter político, religioso o racial.
b.    Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de LA ASOCIACION.
c.    Por entregar a LA ASOCIACION bienes de procedencia fraudulenta.
d.    Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que LA ASOCIACION requiera.
e.    Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de LA ASOCIACION.
f.     Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de LA ASOCIACION.
g.    Por incumplimiento en las obligaciones estatutarias o reglamentarias de LA ASOCICION.
h.    Por presentar asociados cuyos actos y compromisos monetarios, sociales y de comportamiento, ocasionen un daño económico y social a la sociedad o a sus asociados.

SANCIONES:

a.    Amonestación escrita
b.    Multas y demás sanciones pecuniarias.
c.    Suspensión de sus derechos y servicios
d.    exclusión.

a.    AMONESTACIÓN: Previa investigación o requerimiento, la Junta Directiva, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas leves a los deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esa sanción no procede recurso alguno.
b.    MULTAS Y DEMÁS SANCIONES PECUNIARIAS: Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a los asociados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios sin causa justificada o que incumplan con las normas establecidas en los estatutos o reglamentos. Dichas multas y demás sanciones pecuniarias deberán ser establecidas mediante reglamento y su valor no podrá exceder de tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes y se destinará para actividades de solidaridad. Estos valores deberán ser cancelados dentro del mes siguiente a la sanción.

c.    SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y SERVICIOS, O EXCLUSIÓN

1.    La Junta Directiva analizará en cada caso el grado de afectación a LA ASOCIACION, y podrá solicitar a la Junta de Control Social un informe detallado sobre el caso ocurrido y determinará si amerita elevar pliego de cargos y notificar al infractor a quien se le concederán cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos.
2.    La Junta Directiva proferirá una resolución con la sanción aprobada contra la cual surte el recurso de reposición, si lo presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
3.    Resuelto el recurso de reposición, queda en firme la sanción de suspensión o exclusión o de revocatoria en todo o en parte de la Resolución y la administración procederá a su aplicación.

ARTICULO 14.  El régimen disciplinario no podrá ser sometido a conciliación o arbitramento.

ARTICULO 15.  Cuando un asociado incumpla con sus compromisos sociales adquiridos, se le retirara inmediatamente el derecho al uso de los servicios y se procederá a aplicar los procedimientos administrativos y judiciales para resarcir los daños o perjuicios ocasionados si los hubiere.

CAPITULO VI
DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 16.  La dirección y administración de la  Asociación, serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Representante Legal.

A.   ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 17.  La Asamblea General es el órgano máximo de administración de LA ASOCIACION, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas  legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.

PARAGRAFO PRIMERO.- Son asociados hábiles los inscritos en el registro social, que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con LA ASOCIACION.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Son inhábiles para participar en las asambleas, los asociados que tengan suspendidos sus derechos a la fecha de la convocatoria y los que presenten mora en sus obligaciones económicas de 30 días o más a la misma fecha.

La Junta de Control Social, establecerá la lista de asociados hábiles e inhabilites, con base en el listado del total de cartera de créditos, multas y en general cualquier obligación económica, que presente mora superior a treinta (30) días, emitido por el Contador o quien tenga el control de la cartera de la ASOCIACION y el listado de asociados que tengan suspendidos sus derechos, emitido por la Junta Directiva y/o la Gerencia La relación de los asociados inhábiles será publicada por el mismo medio de la convocatoria, para conocimiento de todos los asociados, con diez (10) días de anticipación a la realización de la Asamblea.

ARTICULO 18.  Las reuniones de Asamblea General, serán Ordinarias o Extraordinarias. Para el ejercicio de sus funciones regulares, la Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses calendario de cada año. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y no podrá tratar asuntos diferentes de aquellos para la que fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTICULO 19.  La convocatoria a una Asamblea General ordinaria o Extraordinaria, será efectuada por la Junta Directiva con quince (15) días calendario de anticipación, notificada mediante carta, correo electrónico, fax o cualquier otro medio escrito, dirigido a cada uno de los asociados o por avisos públicos fijados en las oficinas de LA ASOCIACION, estableciendo en ella fecha, hora, lugar y temario.

PARAGRAFO PRIMERO.- Si por cualquier causa no se realizare la Asamblea Ordinaria dentro del plazo previsto, ésta se efectuará como Asamblea Especial a las 9:00 a.m. del primer domingo del mes de Abril. La junta de Control Social, el Revisor Fiscal o un diez por ciento (10%) como mínimo de los asociados podrá solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Para el ejercicio del derecho de inspección, los asociados convocados, podrán examinar en las oficinas de ASOPORBOL, los Estados Financieros, libros, comprobantes y anexos, dentro de lo diez (10) días hábiles que antecedan a la reunión de la Asamblea.

ARTICULO 20.  Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los asociados hábiles o delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número mínimo requerido para constituir una Asociación Mutual. Para el caso de las Asambleas Generales de delegados, el número mínimo de estos será de veinte por ciento (20%) y el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los delegados convocados.

PARAGRAFO. Una vez constituido el quórum, no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 21.  Las reuniones serán instaladas por el presidente de la Junta Directiva o en su defecto cualquiera de sus miembros declarará abierta la sesión hasta tanto la Asamblea elija el presidente y secretario de la reunión que podrá ser cualquier asociado, delegado incluyendo a los miembros de la junta directiva entre lo asociados asistentes.

ARTICULO 22. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomaran por mayoría absoluta de votos de los asociados o delegados asistentes. La reforma de Estatutos, la fijación de contribuciones extraordinarias requerirán del voto de las dos terceras partes de los asociados o delegados asistentes. La determinación para fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras partes de los asociados o delegados convocados.

PARAGRAFO. En las Asambleas Generales, corresponderá a cada asociado un solo voto y los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas Jurídicas asociadas a ASOPORBOL participarán por intermedio su Representante Legal o de la persona que este designe.

ARTICULO 23. La elección de los órganos de Administración y Control Social se hará por votación directa, mediante los procedimientos y sistemas que se establezcan en el correspondiente Reglamento de la Asamblea. Cuando se adopte el de las listas o planchas se aplicará el sistema de cociente electoral.


ARTICULO  24. De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General, quedará constancia en el libro de Actas, cuya redacción, estudio y aprobación estará a cargo de una comisión compuesta por dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea nombrados por esta, quienes en asocio del Presidente y el Secretario de la reunión, firmaran de conformidad.

ARTICULO 25. Son funciones de la Asamblea General:

a.    Establecer las políticas y directrices generales de ASOPORBOL
b.    Reformar los Estatutos
c.    Examinar los informes de los órganos de administración, vigilancia y control
d.    Establecer los límites de competencia de la Junta Directiva
e.    Aprobar los Estados Financieros y la destinación de excedentes
f.     Fijar contribuciones extraordinarias
g.    Elegir los Miembros de la Junta Directiva y de Control Social
h.    Nombrar al Revisor Fiscal
i.      Aprobar el presupuesto anual, los planes de acción y servicios a prestar
j.      Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación de ASOPORBIOL
k.    Las demás que le señalen las leyes y los Estatutos.

B.   JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 26.  La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de ASOPORBOL, subordinada a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea mediante el voto de los asociados legalmente hábiles, por un periodo de un (1) año, sin perjuicio de ser reelegidos indefinidamente total o parcialmente.

ARTICULO 27.  Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:

1.    Ser asociado hábil de ASOPORBOL con una antigüedad no inferior a dos (2) años. 
2.    Acreditar conocimientos sobre el sector solidario y/o experiencia en el ejercicio de cargos similares en empresas públicas o privadas.
3.    No tener vínculo laboral con ASOPORBOL, ni haber sido despedido en desarrollo de una relación laboral anterior.
4.    No estar incurso en incompatibilidad establecida por la ley y el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio de cargo.
5.    No haber sido sancionado durante el año anterior a la nominación con suspensión de servicios o perdida de sus derechos sociales por un término superior a ocho (8) días.

ARTICULO 28.  Para el funcionamiento interno de la Junta, se establecen las siguientes normas:

a.    Se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la misma Junta, del Presidente, el Revisor Fiscal o la Junta de Control Social, quienes podrán hacer la convocatoria respectiva.

b.    Constituye quórum en las reuniones de Junta Directiva, la asistencia de cinco (5) de sus integrantes principales y suplentes y las decisiones deberán adoptarse con el voto favorable de cuatro (4) de sus miembros principales presentes en la respectiva sesión, salvo que los Estatutos o reglamentos exijan un quórum diferente. Siempre que fueren previamente citados, el Revisor Fiscal y el Representante Legal podrán asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto. 

PARAGRAFO. De lo ocurrido en las reuniones de Junta Directiva, quedará constancia en el libro de Actas, cuya elaboración estará a cargo del Secretario de la Junta y será leída y aprobada en la siguiente reunión y suscrita en representación de la Junta por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO  29. Son funciones de la Junta Directiva:

a.    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los mandatos de la
b.    Asamblea General.
c.    Expedir su propio reglamento y la reglamentación de los diferentes servicios, crear sus comités y formas de financiación,
d.    Aprobar en primera instancia los Estados Financieros, presentarlos a la Asamblea, junto con el presupuesto del ejercicio anual el proyecto de distribución de excedentes y programas a desarrollar.
e.    Convocar a la Asamblea general a sesiones ordinarias y extraordinarias
f.     Estudiar y proponer a la Asamblea las reformas estatutarias
g.    Aprobar la estructura administrativa y de personal de ASOPORBOL, su remuneración, niveles de competencia y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.
h.    Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Representante legal para celebrar operaciones, autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía y facultarlo para adquirir o enajenar activos. Decretar el ingreso de proponentes familiares de asociados fundadores e imponer sanciones y/o la exclusión de asociados.
i.      En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente sobre ASOPORBOL no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o estos Estatutos.
j.      Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades propias del objeto social de ASOPORBOL, en cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. No obstante requerirá autorización de la asamblea, para adquirir, enajenar, limitar o gravar bienes muebles o inmuebles, que sean activos fijos.

ARTICULO 30.  Los miembros de la Junta Directiva, serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

a. Por la pérdida de su calidad de asociado.
a.    Por no asistir a tres (3) sesiones continuas sin justa causa, o a cinco (5) sesiones alternas, con o sin causa justificada.
b.    Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades, inhabilidades o
c.    prohibiciones previstas por la ley o el presente Estatuto.
d.    Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo.

PARAGRAFO.- La remoción como miembro de la Junta Directiva será  secretada por la misma, con el voto favorable de 4 de sus miembros principales, con excepción de la causal d), que será determinada por la Asamblea General.
.
ARTICULO 31. Los miembros suplentes de la Junta Directiva en su orden numérico, reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando hayan sido removidos de su cargo, por el periodo restante para el cual fueron elegidos.                                                


C.   REPRESENTANTE LEGAL

ARTICULO 32.  El principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, es el Representante Legal de la Mutual que será el presidente de la Junta Directiva o un Gerente designado por ésta, con su respectivo suplente, quien lo reemplazara en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes o cuando haya sido removido de su cargo, por el periodo restante para el cual fue elegido.
Su elección será por el tiempo que la Junta Directiva determine, bajo los mismos requisitos éticos y de conocimientos establecidos en el presente estatuto para los miembros de este organismo.

ARTICULO 33. Son funciones del Representante Legal:

a.    Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento de  ASOPORBOL, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones administrativas.
b.    Representar a ASOPORBOL judicial y extrajudicialmente, ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas.
c.    Proponer las políticas administrativas de ASOPORBOL, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración de la junta Directiva para aprobación de la Asamblea General.
d.    Dirigir las relaciones públicas de ASOPORBOL, en especial con las organizaciones mutualistas y demás del sector solidario.
e.    Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades propias del objeto social de ASOPORBOL, en cuantía de treinta y cinco (35) salarios mínimos mensuales legales vigentes. No obstante requerirá autorización de la Junta Directiva, para adquirir, enajenar, limitar o gravar bienes muebles o inmuebles, que sean activos fijos.
f.     Firmar y celebrar toda clase de operaciones bancarias o financieras junto con la persona que autorice la Junta Directiva.
g.    Realizar toda clase de operaciones con títulos valores junto con la persona que autorice la Junta Directiva.
h.    Celebrar previa autorización expresa de la Junta Directiva, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes. Cuando el monto de tales contratos excedan las facultades otorgadas.
i.      Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades que para el efecto le otorgue la Junta Directiva.
j.      Contratar y remover, la planta de personal administrativo previa autorización de la Junta Directiva y velar por que cumplan sus funciones, con sujeción a las normas laborales vigentes.
k.    Ejecutar las sanciones disciplinarias que corresponda aplicar.
l.      Rendir periódicamente a la Junta Directiva y a los asociados informes relativos al funcionamiento de ASOPORBOL.
m.   Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 34.  La Asamblea General y la Junta Directiva podrán crear los comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarias para el funcionamiento y prestación de servicios de ASOPORBOL MUTUAL. Los reglamentos respectivos establecerán su constitución, integración y funcionamiento.

CAPITULO VII

VIGILANCIA Y FISCALIZACION

Sin perjuicio de la vigilancia que el Estado ejerce sobre ASOPORBOL, ésta contará con una Junta de Control Social y un Revisor Fiscal.

A.   JUNTA DE CONTROL SOCIAL

ARTICULO 35.  La Junta de Control Social es el órgano de control y vigilancia permanente de ASOPORBOL, subordinada a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea mediante el voto de los asociados legalmente hábiles, por un periodo de un (1) año, sin perjuicio de ser reelegidos indefinidamente total o parcialmente.

ARTICULO 36. A los miembros de la Junta de control Social, le serán aplicables en lo pertinente, las disposiciones sobre requisitos de elección y causales de remoción establecidas en el presente Estatuto para los miembro de la Junta Directiva.

ARTICULO 37. Para el funcionamiento interno de Junta de Control Social, se establecen las siguientes normas:

a.    Sesionar ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, a juicio de la Junta de Control Social, del Coordinador de la misma, el Revisor fiscal o la Junta Directiva, quienes podrán hacer la convocatoria respectiva.
b.    Las reuniones serán presididas por un coordinador elegido por ella misma.
c.    Las decisiones deben tomarse por la mayoría de sus miembros principales.
d.    De sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por el coordinador y el secretario.

ARTICULO 38. Son funciones de la Junta de Control Social:

a.    Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y prácticas mutualistas.
b.    Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los entes de vigilancia estatal, sobre las irregularidades de funcionamiento de ASOPORBOL, y presentar recomendaciones sobre correctivos a aplicarse. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos oportunamente, por el conducto regular.
c.    Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
d.    Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano que la aplica, se ajuste al procedimiento establecido.
e.    Verificar y publicar la lista de asociados hábiles e inhábiles que participarán en las Asambleas.
f.     Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
g.    Convocar la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, en los casos establecidos por el presente estatuto.
h.    Velar porque se lleven regular y correctamente la actas de las reuniones de la
i.      Asamblea General y la Junta Directiva.
j.      Asistir a las reuniones de Junta Directiva cuando sea convocada por esta.
k.    Las demás que le asigne la ley, el presente estatuto y la Asamblea General, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal o a los órganos de administración.

CAPITULO VIII
REGIMEN ECONOMICO PATRIMONIO

ARTICULO 39. El patrimonio de ASOPORBOL es variable e ilimitado, éste y su remanente en caso de liquidación no será repartible y estará conformado por:

a.    El fondo social Mutual
b.    Los fondos y reservas permanentes.
c.    Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
d.    La cuota de admisión de los asociados.

ARTICULO 40.  El fondo social Mutual se constituye e incrementa con:

a.    Las cuotas ordinarias, extraordinarias que el presente estatuto establece con destino a este fondo y el valor de cuotas de afiliación.

b.    El valor positivo del resultado social al cierre de cada ejercicio, previa deducción de las reservas y fondos previstos por la ley y este estatuto.

ARTICULO 41.  El fondo Social Mutual se conforma inicialmente con la suma de un millón dos doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos m. cte. ($1.250.464.oo), producto de la cuota ordinaria y de la cuota de afiliación de asociados fundadores. Dicho monto será el mínimo y no será reducible durante la existencia de ASOPORBOL.

ARTICULO 42.  Con destino al incremento del fondo social mutual, los asociados estarán obligados a efectuar contribuciones económicas, ordinarias o extraordinarias, las cuales no serán retornables.

ARTICULO 43. En forma ordinaria y permanente, los asociados contribuirán al fondo social con una suma de dinero, equivalente al uno (1) por ciento del ahorro mensual ordinario.

ARTICULO 44. Cuando surjan circunstancias excepcionales y plenamente justificadas, que agoten los recursos disponibles, la Asamblea General podrá establecer contribuciones extraordinarias para ser canceladas por los asociados en forma obligatoria, señalando en todo caso la cuantía, forma y plazo para su pago.

ARTICULO 45. Por disposición legal, las contribuciones de los asociados a ASOPORBOL quedaran directamente afectadas a favor de ésta. No podrán ser gravadas por sus titulares a favor de terceros, son inembargables y solo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.

ARTICULO 46.  Por decisión de la Asamblea General, podrán crearse otros fondos permanentes o consumibles, destinados a la prestación de servicios y al cumplimiento de los objetivos. También podrá constituirse un fondo especial para atender la prestación de servicios en circunstancias imprevistas que pudieran afectar la estabilidad económica de ASOPORBOL. Al constituirse el respectivo fondo se determinará su destinación específica y la reglamentación correspondiente de su utilización, cuando con ellos se presten servicios. La Junta Directiva determinará las inversiones transitorias de los recursos disponibles de cada fondo.

ARTICULO 47.  En todo caso existirá un fondo permanente de educación que tendrá por objeto habilitar a ASOPORBOL de medios económicos que permitan la capacitación y educación de sus directivos, asociados y beneficiarios, el cual se incrementará con el porcentaje de excedentes del ejercicio que determine la Asamblea, con el producto de las multas impuestas a los asociados y con los ingresos y aprovechamientos producto de las actividades educativas o de las sociales con destino a la educación.

ARTICULO 48. Las Reservas serán creadas por la Asamblea General, quien definirá su destinación. En todo caso y de conformidad con la ley deberá existir una reserva para la protección del Fondo Social Mutual.

Igualmente podrán existir reservas técnicas especiales para afrontar circunstancias catastróficas que permitan atender servicios de protección mutual por fuera de las previsiones corrientes.

La inversión de las reservas corresponderá a la Junta Directiva, en forma tal que garantice la conservación y seguridad de dichos recursos.

ARTICULO 49. Los auxilios y donaciones que reciba ASPORBOL se destinaran conforme a la voluntad del otorgante. Cuando se reciban sin destinación específica se llevaran al incremento patrimonial para inversiones preferentemente de adquisición de activos fijos.

ARTICULO 50. El ejercicio económico de ASOPORBOL será anual y se cerrará a 31 de Diciembre, se cortarán las cuentas, se elaborará el Balance, el Inventario y el Estado de Resultados.

ARTICULO 51.  Si el resultado del ejercicio fuere positivo, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores; del remanente se destinará como mínimo: un veinte por ciento (20%) para mantener una reserva de protección al Fondo Social Mutual, un veinte por ciento (20%) para el Fondo de educación formal, un diez por ciento (10%) para el Fondo de Solidaridad y el remanente para crear los fondos necesarios en desarrollo de su objeto social.

ARTICULO 52.  ASOPORBOL podrá cobrar en forma justa y  equitativa los servicios que presta, procurando que dichos ingresos le permitan asumir los costos de operación y administración indispensables para atender el cumplimiento del objeto social.

CAPITULO IX
RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACION MUTUAL, DIRECTIVOS Y ASOCIADOS

ARTICULO 53. ASOPORBOL responderá económicamente ante terceros y ante sus asociados con la totalidad de su patrimonio social.

ARTICULO 54. Los miembros de la Junta Directiva, de la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal, el Representante legal y demás funcionarios de ASOPORBOL serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

PARAGRAFO.- Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

El Representante legal y demás funcionarios salvaran su responsabilidad dejando expresamente consignado su desacuerdo con la decisión adoptada y absteniéndose de ejecutarla.

ARTICULO 55. Los asociados por no tener derechos en el patrimonio de ASOPORBOL, no asumen obligación económica frente a terceros y a los demás asociados.

En los créditos, servicios, suministros y demás relaciones contractuales con ASOPORBOL, el asociado y su codeudor responderán personal y solidariamente, pudiéndose exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones, según lo estipulen los reglamentos.

En el evento de incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por el asociado con ASOPORBOL, esta se reserva el derecho de efectuar las compensaciones con los ahorros y demás derechos económicos retornables que posea en ella el asociado.


CAPITULO X
LIBROS DE ACTAS

ARTICULO 56. Lo ocurrido en las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva, Junta de Control Social Comités y Comisiones, se hará constar en el respectivo libro de Actas. Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que la convoca; número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la hora de clausura.

CAPITULO XI
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 57. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y de la junta de Control Social, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentescos hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o único civil.

ARTICULO 58. Los miembros de la Junta Directiva, de la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal y los funcionarios o empleados asociados, no podrán votar cuando se trate de casos que afecten su responsabilidad en los cargos, ni aceptar la representación de otros asociados con los mismos fines.

ARTICULO 59. El Revisor Fiscal y su suplente, no podrán ser Asociados de ASOPORBOL.

ARTICULO 60. Los miembros de la Junta directiva y de Control Social, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de Asesoría con ASOPORBOL.

ARTICULO 61. Los cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consaguinidad o de afinidad y primero civil, respecto de los miembros de la Junta Directiva o de Control Social; del Representante Legal, o del Secretario General de ASOPORBOL, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de Asesoría con la misma.

Los Reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva podrán contemplar incompatibilidades y prohibiciones para mantener la integridad y la ética en las relaciones de ASOPORBOL.

CAPITULO XII
FUSION INCORPORACION Y TRANSFORMACION

ARTICULO 62.  Fusión Por determinación de la Asamblea General y con el voto favorable calificado establecido por la ley y previsto en éste Estatuto, ASOPORBOL, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u  otras Asociaciones Mutuales, adoptando en común una denominación distinta y constituyendo una nueva Asociación Mutual que se hará cargo del patrimonio de las disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 63. Incorporación ASOPORBOL por determinación de la Asamblea General y con el voto favorable calificado establecido por la ley y previsto en el presente Estatuto, podrá disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra Asociación Mutual, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporada, quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones de ASOPORBOL.

ARTICULO 64. Transformación Por determinación de la Asamblea General y con el voto favorable calificado establecido por la ley y previsto en el presente Estatuto, ASOPORBOL  podrá transformarse sin liquidarse en otra Entidad de naturaleza similar a las controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y su patrimonio irrepartible se trasladara a la nueva Entidad. En ningún caso podrá transformarse en sociedad lucrativa.

CAPITULO XIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 65.  Disolución ASOPORBOL podrá disolverse por las cualquiera de las siguientes causas:

a.    Por decisión voluntaria de los asociados adoptada en Asamblea General, con el voto calificado previsto por la ley y consagrado en el presente Estatuto.
b.    Por reducción del número de Asociados a uno inferior al requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
c.    Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
d.    Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle, sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o a los principios Mutualistas.

ARTICULO 66.  Liquidación Decretada la disolución de ASOPORBOL, ésta no podrá adelantar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y solo conservará capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación. En tal caso, deberá adicionarse a su razón social la expresión "en liquidación".

PARAGRAFO PRIMERO. En la Asamblea General en que se determine la disolución y la liquidación de LA MUTUAL, se designará el liquidador o liquidadores, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente, y se fijarán los honorarios respectivos.

PARAGRAFO SEGUNDO.- En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pagos:

1. Salarios y prestaciones sociales.
2. Gastos de liquidación.
3. Obligaciones fiscales.
4. Créditos hipotecarios y prendarios y
5. Obligaciones con terceros.

PARÁGRAFO TERCERO. Los ahorros permanentes captados por ASOPORBOL, se excluirán de la masa de liquidación y serán devueltos o compensados con obligaciones que el asociado tenga con ASOPORBOL.

PARAGRAFO CUARTO.- Efectuada la liquidación y si quedare algún remanente, éste será transferido a otra entidad sin ánimo de lucro, la cual será escogida por la asamblea que decrete la disolución de ASOPORBOL.

La disolución y liquidación deberán ser aprobadas con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.

CAPITULO XIV
DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES Y DEL ARBITRAMENTO


ARTÍCULO 67.  Las diferencias entre ASOPORBOL, y sus asociados o entre éstos que no puedan solucionarse directamente, por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, se someterán a un tribunal institucional de arbitramento compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes.

ARTÍCULO 68. Antes de hacer uso del arbitramento previsto en el artículo precedente, las diferencias o conflictos que surjan entre ASOPORBOL y sus asociados o entre éstos, por causa o por ocasión de la actividad propia del mismo, se llevarán a una Junta de amigables componedores que actuarán de acuerdo con las normas que señalen los estatutos y los reglamentos que expida la Junta Directiva.

PARAGRAFO.- Las partes en conflicto también podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación autorizados y que correspondan al domicilio de ASOPORBOL y se someterán al procedimiento establecido por la ley.

El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial, las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas. Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento, conforme al procedimiento establecido por la ley.

CAPITULO XV

REFORMA Y DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 69. Toda propuesta de reforma o modificación de los presentes Estatutos será iniciativa de la Junta Directiva, quien deberá hacer conocer el proyecto a los asociados al notificárseles la convocatoria a la reunión de Asamblea General que la deba considerar. Los asociados también podrán presentar propuestas de reforma, las cuales deben ser enviadas a la Junta Directiva para su análisis y concepto y las haga conocer a la Asamblea General.

En todo caso la reforma o modificación deberá ser decretada por la Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asociados presentes y representados y previa convocatoria hecha con tal fin.

ARTICULO 70, Las materias y situaciones no reguladas en los presentes Estatutos, ni previstas en los reglamentos internos se resolverá aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para las  sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de ASOPORBOL, y su carácter de no lucrativa.

Aprobados en asamblea general realizada a los 26 veintiséis días del mes de abril del año dos mil catorce 2014, en el Distrito de Cartagena de Indias, siendo las 17:30 horas.







Presidente de la Asamble                                        Secretario


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