viernes, 31 de mayo de 2013

Nueva Junta directiva ASOPORBOL

NUEVA JUNTA DIRECTIVA

EL DIA   26 DE ABRIL DE 2014 A LAS 18:00 HORAS  EN CASUR     ( Estacion de Policia Comunitaria), SE REUNION LA JUNTA DIRECTIVA CON EL FIN DE ACTUALIZAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Y  ELEGIR NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE  ASOPORBOL 

Proximamen se publicaran las fotos y el listado de la nueva junta directiva
Atentamente
JUNTA DIRECTIVA ASOPORBOL
__________________________________________________________________________

     SOBRE CONCILIACIÓN DE  IPC  
(Descargar Formato Decho Petición 
http://asoporbol1.webnode.es/derecho-de-peticion/)
FORMULA PARA LIQUIDAR   EL INDEXADO DEL IPC

Los valores que resulten de dicha equivalencia serán ajustados en los términos del articulo 178 del C.C.A. utilizando la siguiente formula:

                Índice Final
R = RH X  ---------------
                Índice Inicial

Según el cual el Valor Presente (R) se determina multiplicando el Valor Histórico (RH) que corresponde a lo dejado de percibir por el actor, por el guarismo que resulte de dividir el Índice Final de Precios al Consumidor, certificado por el Dane por el Índice Inicial (Vigente para la fecha en que debería efectuarse el pago) ( en este caso seria de 1997 al 2004)

Los Intereses serán reconocidos en la forma señalada en el ultimo inciso del articulo 177 del C.C.A. adicionado por el articulo 60 de la ley 446 de 1998. Por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la formula se aplicara separadamente, mes por mes, para cada mesada pensional.

TABLA DE VARIACIONES PORCENTUALES DEL  IPC  SEGUN EL DANE
http://www.businesscol.com/economia/precios.htm      

" SI DECIDEN CONCILIAR, DILIGENCIEN EL DOCUMENTO  QUE PARA TAL FIN ESTA EN EL LING. DESPUÉS DEBEN CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO QUE LOS REPRESENTE EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN LA PROCURADURIA 

SI DECIDEN NO CONCILIAR DEBEN DEMANDAR, POR INTERMEDIO DE UN APODERADO

" En sesión de control político adelantada en el Salón Boyacá del Congreso de la República, citada por el senador Juan Lozano Ramírez, presidente de la Comisión Accidental Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa Nacional informó que ya estableció los requisitos para adelantar el proceso de conciliación para reconocer el reajuste de las asignaciones de retiro y de las pensiones del personal de la Fuerza Pública retirado o pensionado antes del año 2004.
Este informe contó con asistencia de los ministros de Defensa, Justicia y Hacienda, Procurador General de la Nación, Contralora General de la República, Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, director de Caja de Sueldos Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL, y director de la Caja de Sueldos Retiro de la Policía Nacional, CASUR.
Próximamente se informará el procedimiento a seguir". Fuente: El Orientador mes de Abril de 2013


“No podemos permitir que algunos abogados explotadores estén abusando de nuestra gente, cobrándoles hasta medio millón por hacer este documento.

Un documento igual debe dirigirse simultáneamente al procurador delegado para la conciliación administrativa.

Seguidamente   hay que esperar la citación a la audiencia de conciliación, donde el peticionario debe asistir con un abogado, a quien tiene que pagarle honorarios solamente por esa diligencia, que no debe superar los $50.000°°. (Cincuenta mil pesos).

No tiene que firmar un poder autorizando ningún porcentaje de lo que le reconocerán y pagaran después.
Ojo con eso, hay algunos abogados explotadores y abusivos que están exigiendo hasta el 50% de lo que reciba nuestro compañero.

Es muy importante orientar a nuestra gente para que no se dejen engañar

Este documento es gratuito. No se autoriza cobrar ni un solo peso por su divulgación.”

Este es un aporte de la campaña "capitán fierro al senado 2014 - 2018" para facilitarle a nuestra reserva activa la exigencia de sus derechos salariales. 


En Bogotá, ofrezco mis servicios profesionales para asesorar a los integrantes de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que apoyan nuestro proyecto político, establecido en la Hoja de Ruta.

Éxitos

TC(RA) Abogado 
Carlos Alfredo Gomez Jimenez Castro
Director 
Aspencipol Pensionados Policía Nacional de Campaña
3102338842



RÉGIMEN PENSIONAL PARA EL NIVEL EJECUTIVO  Decreto 1858 del 060912
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/SEPTIEMBRE/06/DECRETO%201858%20DEL%2006%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202012.pdf



Injusticia con la fuerza pública y sus reservas

El cuadro número 1 de este escrito es elocuente. Informa con claridad sobre el nefasto resultado de pretender cumplir el artículo 13 de la Ley 4a de 1992, por medio de las ilegalidades implementadas a partir del Decreto 107 de enero 15 de 1996. Sin facultades para hacerlo, esta norma introduce modificaciones estatutarias en la carrera. Su enorme efecto perjudicial afecta a los grados y empleados que abarcan desde Teniente Coronel hasta Adjunto 5°. Lo peor de este error consistió en repetirlo desde 1996 hasta la fecha. Como se ve, la Fuerza Pública y sus Reservas siguen soñando con la ilusión de la nivelación salarial.

Este absurdo tuvo origen en fallas entre las que se destacan: 1) La suspensión en 1986 de la nivelación salarial iniciada en 1981; 2) No dar a este proceso la continuidad ordenada en el artículo 13 de la Ley 4a de mayo 18 de 1992; 3) El desconocer el principio de oscilación salarial y demás derechos adquiridos, cuando se modificó el punto de partida de la EGP al reducir la remuneración del General de ser "igual en todo tiempo y por todo concepto a la de los Congresistas"1, por otra inferior: "igual en todo tiempo a lo que devengue un Ministro del despacho ejecutivo como asignación básica y gastos de representación..."2; 4) No haber promulgado dicha EGP antes de 1993, lo cual era indispensable a fin de cumplir el plan de nivelación trazado en el Decreto 25 de 1993; 5) La decisión de incrementar 3,8 veces (equivalente a un 281%) los sueldos más elevados del Estado en el lapso enero 1992 a enero 1993, mientras el salario mínimo subió un 25% y los nuestros un modesto 35%; y 6) A los intereses creados y la negligencia estatal, empeñados en aseverar que el Decreto 106 de 1997 acata la Constitución y la Ley.

Ante el silencio gubernamental respecto a nuestros requerimientos sobre esta materia, le presentamos el proyecto de nivelación considerado y conciliatorio que muestra el Cuadro Nº 2, pues el mismo hace abstracción del 43% que representa la Prima especial de servicios que pagan a los altos funcionarios del Estado.

No cabe duda de que esta es una distribución de sueldos institucional aterrizada, sin ser la óptima. Tampoco corrige la discriminación de negarnos un reajuste salarial igual al 7,67%, que certificó la Contraloría General de la República para los sueldos más elevados del Estado, dando cumplimiento al artículo 187 de la Constitución, y cuya aplicación debe extenderse a toda la FP porque su retribución tiene base de cálculo la del General. A pesar de que es inferior a la EGP que se pagó en 1980, no es tan lesiva como la que se ve en el cuadro Nº 1, donde los grados y empleados del segmento comprendido entre Teniente Coronel y Adjunto 5° perciben una remuneración menor al 29,18% con relación a la del General. Esta iniciativa no acata la Ley pero paladea el daño causado.

"Querer es poder" reza el adagio. La solución apropiada surge de corregir el yerro de 1993, es decir, revertir ese incremento exagerado de emolumentos, lo que permite establecer una estructura salarial digna y equitativa. Por tanto, recomendamos fijar la remuneración total de los Parlamentarios en $13 millones mensuales. Esto equilibra los salarios de la FP. Genera un Sueldo Básico del General de $5.850.000 = (13.000.000 x 45%). Este es el más alto punto de partida de la EGP y referencia de cálculo de los restantes, hasta el más bajo del Adjunto 5° que sería $585.000. Como se aprecia, conduce a una EGP casi igual a la del Cuadro Nº 2; además, tiene la virtud de acatar la legalidad con rigor y enmendar la falla en que incurrió el gobierno en el lapso enero 1992 a enero 1993.

Atrapados por el neoliberalismo en este conflicto social de todos contra todos, la ingenuidad, el miedo y la duda han impedido a la Reserva Democrática de Colombia fortalecerse y organizarse a fin de exigir mancomunadamente lo que merece y queda plasmado en metas como la expresada en el párrafo anterior.

* Capitán del Ejército en retiro. Economista, Universidad Externado de Colombia.

1. Decreto 335 de febrero 24 de 1992. Precepto aplicado entre enero 1° de 1981 y mayo 31 de 1992.

2. Decreto 921 de junio 2 de 1992, fórmula ilegal aplicada desde el Decreto 107 de 1996, dando a entender que cumple la Ley 4a de 1992.


Fuentes.
·      Ley 4ª. de mayo 18 de 1992. Decretos 1794 de 2000, 842 Y 853 de 2012. EGP propuesta al gobierno nacional en 1994. Normas estatutarias vigentes para la Fuerza Pública.
·      Remuneración total de congresistas, ministros, generales y altos funcionarios del estado año 2012, incluyendo la Prima especial de servicios, reajustado en el 7,67% asciende a $22.659.838.
·      Remuneración de ministros y generales.
·      Asignación básica (27,36%) $3.551.862 + Gastos de Representación (48,64%) $6.314.420 + Prima de Dirección (24,00%) $3.115.667 = $12.981.949. Sin incluir la prima especial de servicios.
·      SB $ del General: 12.981.949 X 45% = 5.841.878, resultante de respetar el derecho adquirido a que el General devengue una remuneración igual a la de los Ministros en todo tiempo y por todo concepto, distribuida 45% como sueldo básico y 55% como primas.


_____________________
http://www.tecn

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ACTIVACION CORREO INSTITUCIONAL CASUR

CASUR, a creado los correos institucionales para los afiliados, así es que usted puede activar el suyo siguiendo los los pasos que aparecen en el vídeo tutorial; ejemplo entre a hotmail; coloque su primer nombre punto y luego su primer apellido y los tres ultimos números de la cédula, luego @casur.gov.co la clave es el numero de su cedula; una vez haya entrado usted puede modificar su contraseña y listo

Dia de las Madres 2011

MANTENIMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO